SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2016-S3
Fecha: 03-Ago-2016
ii)
ii) Informe de 28 de abril de 2016, emitido por Laura Nela Ruiz Rivera, Secretaria de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dirigido a Hugo Bernardo Córdova Eguez, Presidente de dicho Tribunal, con referencia al informe evacuado por el referido Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, en el cual refirió:
- Es totalmente falso que el referido Juez se haya comunicado con su persona, ni que se le haya proporcionado ningún número de teléfono, puesto que el número 46441168 se encuentra habilitado únicamente en modo automático para la recepción de fax, existiendo otros dos números pilotos para comunicarse con esta Presidencia vía central telefónica (fs. 389 a 390);
- El 12 de abril de 2016, se apersonaron a esa oficina, en reiteradas oportunidades, dos señoritas preguntando si había llegado algún fax relativo al proceso “Carlos Chávez” -referencia textual-, evidenciando las mismas que no llegó ninguna hoja relativa a lo requerido, quienes manifestaron que buscarían otra forma u otro fax para recibir la mencionada documentación. Se averiguó que una de ellas sería asistente del abogado de dicho proceso, Jaime Tapia;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.1.
- II.2.1.2.
- II.2.1.3.
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- II.2.1.4.
- II.2.1.5.
- II.2.2.1.
- II.2.2.2.
- c)
- II.2.2.4.
- II.2.2.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- Con relación a esta exigencia queda involucrada la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- 46461600
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