SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2016-S3

Fecha: 15-Ago-2016

1)

La parte accionante, en audiencia, ratificó su acción de amparo constitucional, y ampliándola, sostuvo que: 1) Respecto al agravio de la ilegal conformación del Tribunal Disciplinario, en razón a que no correspondía la presencia de las Juezas ciudadanas, las autoridades en grado de apelación al momento de emitir su Resolución, señalan que la Ley de Descongestionamiento y Efectivización de Sistema Procesal Penal hace una modificación al procedimiento penal y no así a la Ley del Órgano Judicial, aspecto que no es evidente porque el art. 9 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal modifica el    art. 60 de la LOJ, misma que establece que los Tribunales están integrados por tres jueces técnicos, excluyendo a los jueces ciudadanos, disposición que es anterior al inicio del proceso disciplinario, aspecto que fue cuestionado, mas no fue respondido de manera fundamentada; y, 2) La Resolución que resuelve el recurso de apelación incurre en incongruencia y falta de fundamentación respecto del agravio “décimo”, que hace referencia a la inconstitucionalidad, pues respondieron otro aspecto, al igual que el agravio “decimoprimero” que hace referencia al Auto de inicio de sumario que fue resuelto fuera de plazo; además, no consideró el memorial de complementación y enmienda.