SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
1)
La parte accionante, en audiencia, ratificó su acción de amparo constitucional, y ampliándola, sostuvo que: 1) Respecto al agravio de la ilegal conformación del Tribunal Disciplinario, en razón a que no correspondía la presencia de las Juezas ciudadanas, las autoridades en grado de apelación al momento de emitir su Resolución, señalan que la Ley de Descongestionamiento y Efectivización de Sistema Procesal Penal hace una modificación al procedimiento penal y no así a la Ley del Órgano Judicial, aspecto que no es evidente porque el art. 9 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal modifica el art. 60 de la LOJ, misma que establece que los Tribunales están integrados por tres jueces técnicos, excluyendo a los jueces ciudadanos, disposición que es anterior al inicio del proceso disciplinario, aspecto que fue cuestionado, mas no fue respondido de manera fundamentada; y, 2) La Resolución que resuelve el recurso de apelación incurre en incongruencia y falta de fundamentación respecto del agravio “décimo”, que hace referencia a la inconstitucionalidad, pues respondieron otro aspecto, al igual que el agravio “decimoprimero” que hace referencia al Auto de inicio de sumario que fue resuelto fuera de plazo; además, no consideró el memorial de complementación y enmienda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iv)
- v)
- c)
- d)
- e)
- f)
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR