Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
v)
v) Agravio decimoquinto.- La Resolución apelada sostiene que si la falta prevista en el art. 188.I.7 y 10 de la LOJ se comete por tres veces o más dentro del año judicial, la autoridad pierde competencia de manera automática; no obstante, este hecho debe ser solicitado por las partes, indebidamente se hace cita al art. 208 del Código de Procedimiento Civil (CPC), estando vigente también el principio de convalidación de los actos procesales, en este caso en la emisión de la Sentencia, por lo que el Juez Disciplinario codemandado usurpó funciones que le correspondía al superior en grado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iv)
- v)
- c)
- d)
- e)
- f)
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR