Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
ii)
ii) Agravio décimo.- La acción de inconstitucionalidad concreta -que había sido formulada con anterioridad- no fue considerada por el Juez Disciplinario codemandado continuando el proceso sin tomar en cuenta que no podía emitir Resolución final antes del pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional; sin embargo, dictó la Sentencia Disciplinaria 42/2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iv)
- v)
- c)
- d)
- e)
- f)
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR