SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2016-S3

Fecha: 15-Ago-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

Previo a efectuar el análisis de la problemática planteada, corresponde aclarar que la revisión excepcional que efectúa este Tribunal, respecto de los actuados emitidos por Jueces y Tribunales de la jurisdicción ordinaria y/o administrativa, se realiza a partir de la última resolución asumida en dicha vía, en razón a que es la instancia superior la que tiene la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de menor jerarquía en caso de advertir la vulneración o supresión a derechos y garantías constitucionales. En ese sentido, esta jurisdicción tan solo analizará los argumentos expuestos en la demanda constitucional a partir de la Resolución SD-AP 226/2015 de 6 de julio, dictada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, aspecto que concuerda con el principio de subsidiariedad que rige al amparo constitucional conforme al art. 129.I de la CPE.

En el caso de autos, la accionante denuncia que fue sometida a proceso disciplinario en virtud a la denuncia interpuesta en su contra en su condición de Jueza Tercera de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, por la comisión de faltas graves y gravísimas, siendo sancionada con la destitución del cargo, por la comisión de la falta grave prevista en el art. 187.9 y 14 de la LOJ y la falta gravísima inserta en el art. 188.I.7 y 10 de la misma Ley; es decir, por haberse comprobado que emitió decretos de mero trámite fuera del plazo establecido, retardó indebidamente la tramitación de asuntos a su cargo, por pérdida de competencia y haber delegado funciones jurisdiccionales al personal subalterno del Juzgado.

Atendiendo al contenido expuesto en la demanda de amparo constitucional, se tiene que la accionante al momento de exponer los hechos lesivos que le causó la emisión de la Resolución SD-AP 226/2015 dictada por las autoridades de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura -hoy demandadas-, centra la misma en denunciar la falta de fundamentación, motivación y congruencia en razón a que omitieron referirse respecto a la conformación del Tribunal Disciplinario al igual que en relación al agravio “octavo” referido a la ilegalidad de la prueba; confundiendo la relación de los agravios “décimo” y “decimoprimero” al efectuar una mezcla de su análisis; omitiendo justificar el análisis en relación al agravio “decimoquinto” referido a la pérdida de competencia, menos se habría pronunciado sobre el agravio “decimosexto” respecto a la delegación de funciones.       

En ese entendido, a efectos de analizar la citada problemática, corresponde observar el contenido del memorial de apelación de 6 de mayo de 2015, así como de la Resolución que resuelve el mismo; consecuentemente, de la lectura del memorial de recurso de apelación contra la Sentencia Disciplinaria 42/2015 de 15 de abril, se tiene que la accionante expresó los siguientes agravios -se aclara que la relación que a continuación sigue, está referida únicamente a los agravios que a decir de la accionante no fueron resueltos por el Tribunal de apelación o que fueron confundidos en su consideración-: