SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante sostiene que fueron lesionados sus derechos a la defensa, al trabajo, al debido proceso -en sus componentes al juez natural y legalidad formal o tipicidad, falta de fundamentación y congruencia extra petita-; y, “principio de la primacía de la Ley”; argumentando que en el proceso disciplinario seguido en su contra, el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, dictó la Sentencia Disciplinaria 42/2015 sancionándola con la destitución de su cargo, omitiendo motivar la misma e incurriendo en actos arbitrarios al haber efectuado una inspección judicial fuera del marco legal y haber convocado a Jueces ciudadanos cuando la legislación vigente eliminó la participación de los mismos. Respecto a los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, manifiesta que dictaron la Resolución SD-AP 226/2015, como emergencia del recurso de apelación interpuesto, con total ausencia de fundamentación, motivación y congruencia entre la denuncia y la sanción impuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iv)
- v)
- c)
- d)
- e)
- f)
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR