Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
e)
e) Se evidenció con prueba plena la pérdida de competencia en tres procesos durante la gestión, conforme disponen los arst. 205 y 208 del CPC, y en caso de autos la autoridad disciplinaria no emitió la respectiva Sentencia de acuerdo al art. 79 del Código Procesal de Trabajo, por lo que no existe usurpación de funciones por parte el Juez Sumariante, toda vez que el art. 208 del CPC expresa claramente que “…perderá automáticamente su competencia…” (sic) no siendo necesario un auto motivado, sino que la pérdida de competencia se suscita de manera automática.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iv)
- v)
- c)
- d)
- e)
- f)
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR