SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2016-S3

Fecha: 15-Ago-2016

e)

e)    Se evidenció con prueba plena la pérdida de competencia en tres procesos durante la gestión, conforme disponen los arst. 205 y 208 del CPC, y en caso de autos la autoridad disciplinaria no emitió la respectiva Sentencia de acuerdo al art. 79 del Código Procesal de Trabajo, por lo que no existe usurpación de funciones por parte el Juez Sumariante, toda vez que el art. 208 del CPC expresa claramente que “…perderá automáticamente su competencia…” (sic) no siendo necesario un auto motivado, sino que la pérdida de competencia se suscita de manera automática.