SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
III.3. Otras consideraciones
Estando el proceso en fase de revisión, la accionante por memorial presentado el 22 de julio de 2016 (fs. 1229 y vta.), observó el incumplimiento de plazos procedimentales, en el entendido de que el Tribunal de garantías no celebró la audiencia de consideración de amparo ni emitió la respectiva Resolución en los plazos previstos en la norma constitucional, lo que atentaría el principio de inmediatez que caracteriza a la acción de amparo constitucional.
A ese efecto, se hace notar que posterior a la presentación de la demanda de amparo, se suscitó un trámite administrativo en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -error en el sorteo de la causa y remisión al Tribunal inicialmente asignado- situación que resulta ser la causa para la celebración de la causa de manera ulterior; es decir, se fijó audiencia una vez radicada la causa el 10 de marzo de 2016 en el Tribunal de garantías (fs. 120 a 121 vta.), aspecto que no genera retardación como entiende la accionante, por cuya razón no amerita efectuar mayor consideración.
Respecto a la dilación en cuanto al sorteo de la causa en este Tribunal, señalar que dicha labor no es propia de esta Sala, pues ello se constituye en una labor administrativa que corresponde ser determinada por la Comisión de Admisión de este Tribunal, razón por la cual no merece efectuar mayor consideración al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iv)
- v)
- c)
- d)
- e)
- f)
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR