SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2016-S3

Fecha: 09-Ago-2016

1)

Juan Carlos René Verduguez, Gerente General; y, Pedro Conde Mendoza y José Luis Ayca Mamani, funcionarios del SELA Oruro, a través de sus representantes, en audiencia manifestaron que: 1) La accionante no tiene legitimación pasiva para interponer la presente acción tutelar, por cuanto, el vínculo contractual del servicio de agua potable desde el 2013, es entre SELA Oruro y Francisco Portillo Mollo; 2) El personal operativo solo cumple órdenes superiores, no pudiendo conocer o decidir sobre los trabajos que se les asigna, por lo que tampoco existe legitimación pasiva en los dos funcionarios con rango operativo inferior; 3) La instalación del servicio de agua potable, fue solicitada por Francisco Portillo Mollo, quien no presentó ningún documento de derecho propietario, razón por la cual, la instalación fue provisional a través de un compromiso con garante, que en caso de existir terceras personas con igual o mejor derecho, se retiraría la conexión; 4) En febrero de 2016, Ruth Marcela Rodrigo Huerta de Del Castillo -ahora demandada-, pidió cambio de nombre, adjuntando y cumpliendo con todos los requisitos exigidos, demostrando su derecho propietario y posteriormente, el 19 de igual mes y año, solicitó corte temporal del servicio, adjuntando acta y mandamiento de desapoderamiento del inmueble en cuestión, como también se verificó a través de una inspección, que no existen personas en el inmueble, acudiendo al lugar donde nadie respondió, además que estaría intervenido por una junta vecinal que incluso colocó la bandera de Bolivia, procediéndose al corte de agua el 29 de idéntico mes y año, habiendo cumplido con lo que determina la Ley de Prestación y Utilización de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario -Ley 2066 de 11 de abril de 2000-, y la Resolución Ministerial (RM) 510 de 29 de octubre de 1992, -Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para Centros Urbanos-; y, 5) Hay un mecanismo administrativo para atender reclamos, al que no acudió la accionante y que debió agotar, previo a interponer esta acción de defensa.