Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2016-S3
Fecha: 09-Ago-2016
III.1. El derecho de acceso al servicio básico de agua potable
La SCP 0052/2012 de 5 de abril, estableció que: "En el actual orden constitucional el derecho al agua es considerado como un derecho fundamental, tal cual se desprende del art. 16.I de la CPE, cuando dispone que: ‘Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación’, por lo que el Estado reconoce y garantiza el ejercicio de este derecho y del acceso universal y equitativo al servicio básico de agua potable (art. 20.I de la CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de acceso al servicio básico de agua potable
- los servicios básicos como responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno de manera directa o mediante contratos con empresas privadas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Consideraciones previas
- en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad o persona que se impugna en la acción de amparo es precisamente, el titular de los derechos subjetivos
- el afectado acredite objetivamente el acto lesivo a producirse o que fuere consumado
- III.2.2. Caso concreto
- salvo casos de fuerza mayor o emergencias
- CONFIRMAR