SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2016-S3
Fecha: 09-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Hace más de diez años que vive en forma pacífica y continua junto a su familia, en el domicilio ubicado en la calle Antonio Díaz Villamil 10 entre Salezki y Paredes, hasta que apareció Marcela Rodrigo Huerta de Del Castillo -ahora demandada- como supuesta propietaria e inició acciones de reivindicación y desapoderamiento en su contra, pero no consiguió que desocupen el inmueble.
Los demandados debieron verificar que las facturas de pago del servicio de agua potable, se encuentren a nombre de su padre Francisco Portillo Mollo, quien realizó las gestiones para la instalación del suministro de agua potable, por consiguiente, al haber dado curso a la solicitud de corte del mencionado servicio, sin que previamente se le hubiere notificado o comunicado como era su obligación, actuaron de forma arbitraria, ilegal y abusiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de acceso al servicio básico de agua potable
- los servicios básicos como responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno de manera directa o mediante contratos con empresas privadas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Consideraciones previas
- en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad o persona que se impugna en la acción de amparo es precisamente, el titular de los derechos subjetivos
- el afectado acredite objetivamente el acto lesivo a producirse o que fuere consumado
- III.2.2. Caso concreto
- salvo casos de fuerza mayor o emergencias
- CONFIRMAR