SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2016-S3
Fecha: 09-Ago-2016
concedió
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2016 de 5 de abril, cursante de fs. 114 a 124 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la entidad demandada SELA Oruro, restituya de manera inmediata y en forma provisional el servicio de agua potable en el domicilio ubicado en la calle Antonio Díaz Villamil 10 entre Salenzki y Paredes, antes Antonio Diaz Villamil calle U y calle V-L, sin costas procesales, daños ni perjuicios; con los siguientes fundamentos: a) En cuanto a la falta de legitimación activa, quien solicitó el servicio de agua potable fue Francisco Portillo Mollo, lo hizo para el beneficio de toda su familia, en ese sentido, de la documentación adjunta, se evidencia que una de las beneficiarias es su hija, quien es accionante en la presente acción de defensa, por cuanto el suministro de agua potable, no se limita al titular del servicio, sino también a quienes habitan el inmueble, cualquiera sea su condición; b) Se tiene acreditada la legitimación pasiva de la referida institución demandada, porque es la proveedora del servicio de agua potable, que a su vez procedió al corte temporal de dicho servicio; c) Conforme los arts. 15.I, 16.I, 20, 373.I y 374.I de la CPE, se tiene que el derecho al agua tiene conexión directa con los derechos a la alimentación y a la vida, que se rigen por los principios de sustentabilidad, y por ende, el Estado debe garantizar su acceso a todos los habitantes del territorio boliviano; d) Se suscribió un contrato a través de la Resolución Administrativa de 6 de junio de 2013, entre Francisco Portillo Mollo y SELA Oruro, que estaba sujeto a una condición, por lo que ante la solicitud de Ruth Marcela Rodrigo Huerta de Del Castillo -ahora demandada- de cambio de nombre, quien cumplió con todos los requisitos exigidos, se dio curso a su pedido en aplicación de dicha cláusula condicional; empero, para tener por válido y eficaz el cumplimiento de la referida condición, importaba poner a conocimiento de Francisco Portillo Mollo lo sucedido, porque resultaba afectado al haber adquirido ese derecho aun así fuere de forma provisional, aspecto que no fue acreditado por la parte demandada; e) De la revisión de la documentación, se advierte que la accionante presentó notas el 7 y 11 de marzo de 2016, dirigidas al Gerente General de SELA Oruro -ahora demandado- pero no fueron atendidas, momento en el cual se podía dar a conocer, que se cumplió con la condición de la Resolución citada precedentemente; y, f) Respecto a que nadie habitaría el predio donde se instaló el agua potable, que es contrario a lo que expresa la accionante y que los vecinos estarían suministrando agua potable, no se puede dar la razón a ninguna de las partes por ser hechos controvertidos, pero si se puede efectuar una ponderación de derechos, que propendan a la protección del derecho a la vida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de acceso al servicio básico de agua potable
- los servicios básicos como responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno de manera directa o mediante contratos con empresas privadas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Consideraciones previas
- en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad o persona que se impugna en la acción de amparo es precisamente, el titular de los derechos subjetivos
- el afectado acredite objetivamente el acto lesivo a producirse o que fuere consumado
- III.2.2. Caso concreto
- salvo casos de fuerza mayor o emergencias
- CONFIRMAR