SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2016-S3

Fecha: 09-Ago-2016

III.2.2. Caso concreto

Cursa en obrados, los formularios de solicitudes 716/2016 y 717/2016, ambos de 19 de febrero, presentados por la demandada, solicitando se proceda al cambio de nombre y corte temporal del servicio, respectivamente (Conclusiones II.2. y II.3.); los cuales fueron atendidos de forma favorable por SELA Oruro -demandado-, procediéndose al corte temporal del servicio el 29 de febrero de 2016. Ante lo cual, la accionante acudió a la ODECO de dicha institución, donde -como refiere en su demanda tutelar- le informaron que la suspensión del servicio, era a solicitud de Ruth Marcela Rodrigo Huerta de Del Castillo -ahora demandada- en su calidad de propietaria del inmueble, argumentos que fueron plasmados en las notas de 7 y 11 de marzo de igual año, presentados ante la Gerencia General de SELA Oruro, en los que solicitó “…habilitación inmediata del servicio de agua…” (sic), conforme la Conclusión II.3. del presente fallo constitucional, que por la revisión de antecedentes no se evidencia que hubiesen sido atendidas.

De la lectura del informe de la institución demandada, se evidencia que el argumento central para validar su actuar, en cuanto al corte de servicio de agua potable, es que el contrato firmado con Francisco Portillo Mollo, señala que en caso de existir terceras personas con igual o mejor derecho propietario procederán a retirar la instalación (Conclusión II.1.), en mérito a lo cual, ante la existencia de una solicitud de cambio de nombre -de la ahora demandada-, la entidad demandada optó por el corte del suministro de agua.