SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2016-S3
Fecha: 09-Ago-2016
en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad o persona que se impugna en la acción de amparo es precisamente, el titular de los derechos subjetivos
En relación a la legitimación activa, la jurisprudencia constitucional en la SCP 1890/2012 de 12 de octubre, concluyó que: “…en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad o persona que se impugna en la acción de amparo es precisamente, el titular de los derechos subjetivos; siendo opcional del titular de esos derechos de activar la justicia constitucional por sí o por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente” (las negrillas nos pertenecen). En el marco de lo expuesto y ante el argumento de la parte demandada que alega que la accionante carece de legitimación activa para interponer la presente acción, se evidencia, que la accionante es usuaria del servicio que presta la empresa demandada, por cuanto, conforme la definición de términos establecida en el art. 146 del Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para Centros Urbanos: “USUARIO Persona natural o jurídica que ocupa el inmueble y que hace uso del servicio de acueducto y de alcantarillado”; en ese sentido, que en calidad de usuaria, es titular del derecho al agua, por ende a los derechos que de él emergen, en consecuencia, la restricción o supresión del referido derecho, que impide el acceso a este servicio básico, tiene incidencia directa a los derechos fundamentales que invoca en su demanda tutelar, habiendo demostrado que tiene legitimación activa para interponer esta acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de acceso al servicio básico de agua potable
- los servicios básicos como responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno de manera directa o mediante contratos con empresas privadas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Consideraciones previas
- en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad o persona que se impugna en la acción de amparo es precisamente, el titular de los derechos subjetivos
- el afectado acredite objetivamente el acto lesivo a producirse o que fuere consumado
- III.2.2. Caso concreto
- salvo casos de fuerza mayor o emergencias
- CONFIRMAR