SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2016-S3
Fecha: 09-Ago-2016
Fragmento 3
El 2 de marzo de 2016, Pedro Conde Mendoza en su condición de Jefe de la Oficina de Cortes de Servicio Local de Acueducto y Alcantarillado (SELA) Oruro instruyo a José Luis Ayca Mamani, proceder al corte del servicio de agua potable a su domicilio -careciendo del líquido elemento desde aquella fecha-, por lo que acudió al día siguiente a la Oficina del Consumidor (ODECO) de dicha institución, donde le informaron que el corte al suministro del servicio de agua potable, fue solicitado por la supuesta propietaria del inmueble, alegando que se ausentaría del país por un viaje al exterior; razón por la cual, mediante nota de 7 de igual mes y año, pidió a Juan Carlos René Verduguez, Gerente General de la referida institución -ahora demandado- deje sin efecto las acciones asumidas y que inmediatamente se le restituya el mencionado servicio, pedido que pese a ser reiterado el 9 del mismo mes y año, no mereció respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de acceso al servicio básico de agua potable
- los servicios básicos como responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno de manera directa o mediante contratos con empresas privadas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Consideraciones previas
- en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad o persona que se impugna en la acción de amparo es precisamente, el titular de los derechos subjetivos
- el afectado acredite objetivamente el acto lesivo a producirse o que fuere consumado
- III.2.2. Caso concreto
- salvo casos de fuerza mayor o emergencias
- CONFIRMAR