SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2016-S3
Fecha: 09-Ago-2016
III.2.1. Consideraciones previas
Inicialmente, es pertinente establecer que los procesos ordinarios respecto a la propiedad del inmueble, donde se procedió a la suspensión temporal del líquido elemento, no serán analizados por esta instancia constitucional, al tratarse de hechos y derechos controvertidos, que deben ser ventilados en la instancia competente; toda vez que la acción de amparo constitucional, por su naturaleza, no puede definir derechos que se encuentran en controversia, siendo una atribución exclusiva de la justicia ordinaria, dirimir la situación jurídica del bien inmueble; al respecto la SCP 0145/2012 de 14 de mayo, sobre los hechos controvertidos, estableció que: “Conforme la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, cual es tutelar derechos que hubieren sido lesionados por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades o personas particulares, en ese entendido no puede ingresar a dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos…”;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de acceso al servicio básico de agua potable
- los servicios básicos como responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno de manera directa o mediante contratos con empresas privadas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Consideraciones previas
- en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad o persona que se impugna en la acción de amparo es precisamente, el titular de los derechos subjetivos
- el afectado acredite objetivamente el acto lesivo a producirse o que fuere consumado
- III.2.2. Caso concreto
- salvo casos de fuerza mayor o emergencias
- CONFIRMAR