SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2016-S3

Fecha: 09-Ago-2016

III.2.1. Consideraciones previas

Inicialmente, es pertinente establecer que los procesos ordinarios respecto a la propiedad del inmueble, donde se procedió a la suspensión temporal del líquido elemento, no serán analizados por esta instancia constitucional, al tratarse de hechos y derechos controvertidos, que deben ser ventilados en la instancia competente; toda vez que la acción de amparo constitucional, por su naturaleza, no puede definir derechos que se encuentran en controversia, siendo una atribución exclusiva de la justicia ordinaria, dirimir la situación jurídica del bien inmueble; al respecto la SCP 0145/2012 de 14 de mayo, sobre los hechos controvertidos, estableció que: “Conforme la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, cual es tutelar derechos que hubieren sido lesionados por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades o personas particulares, en ese entendido no puede ingresar a dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos…”;