Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2016-S3
Fecha: 09-Ago-2016
i)
Ruth Marcela Rodrigo Huerta de Del Castillo, a través de su representante, en audiencia manifestó que: i) Ante un proceso de reivindicación con calidad de cosa juzgada, el 18 de febrero de 2016, se ejecutó un mandamiento de desapoderamiento del inmueble en cuestión, por lo que se procedió a la desocupación del inmueble, donde entró en posesión legal y física; y, ii) Francisco Portillo Mollo, titular de la solicitud del servicio de agua potable, “…vive en la ciudad de Huachacalla…” (sic), adjunta a tal efecto, certificación del Servicio de Registro Cívico (SERECI) y una consulta del Padrón Nacional Electoral, además de reiterar y apoyar los argumentos que expusieron los otros demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de acceso al servicio básico de agua potable
- los servicios básicos como responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno de manera directa o mediante contratos con empresas privadas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Consideraciones previas
- en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad o persona que se impugna en la acción de amparo es precisamente, el titular de los derechos subjetivos
- el afectado acredite objetivamente el acto lesivo a producirse o que fuere consumado
- III.2.2. Caso concreto
- salvo casos de fuerza mayor o emergencias
- CONFIRMAR