SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2016-S3

Fecha: 09-Ago-2016

el afectado acredite objetivamente el acto lesivo a producirse o que fuere consumado

Finalmente, en lo que respecta a que existe un mecanismo administrativo para atender los reclamos que presenta la accionante a esta instancia constitucional, inobservando el cumplimiento al principio de subsidiariedad, es preciso señalar, que puede efectuarse abstracción al referido principio, siempre y cuando se “…cuando se produzca una amenaza, afectación o restricción al derecho al agua, por su estrecha vinculación con el derecho a la vida, la salud y la dignidad humana se presume un daño inminente e irreparable, por lo que a efectos de viabilizar su tutela sólo se requiere que el afectado acredite objetivamente el acto lesivo a producirse o que fuere consumado a través del ejercicio de una medida o vía de hecho(las negrillas nos pertenecen [SC 0864/2003-R de 25 de junio]). Extremo aplicable al caso concreto, por cuanto la accionante acudió a la empresa demandada, mediante las notas de 7 y 11 de marzo de 2016, solicitando se deje sin efecto el corte del servicio de agua potable, conforme se tiene de la Conclusión II.4.; empero, en virtud a que el corte intempestivo del suministro de agua estaría afectando derechos fundamentales corresponde hacer excepción a la naturaleza subsidiaria a los efectos de analizar si se debe otorgar la protección solicitada, por lo que atendiendo al principio de inmediatez en la protección, la jurisdicción constitucional se encuentra habilitada para abrir su competencia y evitar un daño o perjuicio irremediable.