SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2016-S3
Fecha: 09-Ago-2016
el afectado acredite objetivamente el acto lesivo a producirse o que fuere consumado
Finalmente, en lo que respecta a que existe un mecanismo administrativo para atender los reclamos que presenta la accionante a esta instancia constitucional, inobservando el cumplimiento al principio de subsidiariedad, es preciso señalar, que puede efectuarse abstracción al referido principio, siempre y cuando se “…cuando se produzca una amenaza, afectación o restricción al derecho al agua, por su estrecha vinculación con el derecho a la vida, la salud y la dignidad humana se presume un daño inminente e irreparable, por lo que a efectos de viabilizar su tutela sólo se requiere que el afectado acredite objetivamente el acto lesivo a producirse o que fuere consumado a través del ejercicio de una medida o vía de hecho” (las negrillas nos pertenecen [SC 0864/2003-R de 25 de junio]). Extremo aplicable al caso concreto, por cuanto la accionante acudió a la empresa demandada, mediante las notas de 7 y 11 de marzo de 2016, solicitando se deje sin efecto el corte del servicio de agua potable, conforme se tiene de la Conclusión II.4.; empero, en virtud a que el corte intempestivo del suministro de agua estaría afectando derechos fundamentales corresponde hacer excepción a la naturaleza subsidiaria a los efectos de analizar si se debe otorgar la protección solicitada, por lo que atendiendo al principio de inmediatez en la protección, la jurisdicción constitucional se encuentra habilitada para abrir su competencia y evitar un daño o perjuicio irremediable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de acceso al servicio básico de agua potable
- los servicios básicos como responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno de manera directa o mediante contratos con empresas privadas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Consideraciones previas
- en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad o persona que se impugna en la acción de amparo es precisamente, el titular de los derechos subjetivos
- el afectado acredite objetivamente el acto lesivo a producirse o que fuere consumado
- III.2.2. Caso concreto
- salvo casos de fuerza mayor o emergencias
- CONFIRMAR