SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2016-S3
Fecha: 09-Ago-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó in extenso el contenido del memorial de la presente acción tutelar y ampliándola manifestó que el inmueble se encuentra en litigio ante la demanda de usucapión que interpuso, por cuanto seguirá viviendo junto a su familia, hasta que el proceso concluya, tiempo en el cual no pueden ser privados del suministro de agua potable, citando a tal efecto, la SCP 1066/2015-S3 de 3 de noviembre, que concedió la tutela respecto al derecho al agua de manera provisional hasta que se resuelva el litigio pendiente; asimismo, refirió que la SCP 1632/2013 de 24 de octubre, establece que cuando la entidad proveedora de agua potable procede al corte de agua, debe observar las garantías mínimas al afectado, como el de ser oído, lo que no aconteció en el caso en cuestión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de acceso al servicio básico de agua potable
- los servicios básicos como responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno de manera directa o mediante contratos con empresas privadas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Consideraciones previas
- en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad o persona que se impugna en la acción de amparo es precisamente, el titular de los derechos subjetivos
- el afectado acredite objetivamente el acto lesivo a producirse o que fuere consumado
- III.2.2. Caso concreto
- salvo casos de fuerza mayor o emergencias
- CONFIRMAR