SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

1)

La parte accionante se ratificó en el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, refirió que: 1) El Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Camiri del departamento de Santa Cruz, certificó que la CPS de Camiri no presentó recurso de revocatoria contra la Conminatoria JRTC-SC JCZ 02/2016, por consiguiente no existe un medio o recurso pendiente; y, 2) Respecto al finiquito, no consta documentación idónea que acredite la solicitud o el cobro del mismo, por lo tanto no tiene razón de ser su manifestación.