SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

II.4.

II.4.  La hoy accionante por memorial presentado el 23 de diciembre de 2015, al Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Camiri del departamento de Santa Cruz solicitó orientación legal sobre la procedencia de contrato indefinido (fs. 5 a 6) mereciendo respuesta mediante nota con CITE: JRTC-SC JCZ 101/15 de 29 de igual mes y año, el Jefe Regional de dicha entidad laboral, señaló que conforme a la RM “132/72 de 12 de mayo de 1972” -siendo lo correcto 139/72 de 15 de mayo de 1972- en su art. 1 dispuso que los contratos pactados sucesivamente por un lapso menor al término de prueba o por plazos fijos que sean renovados periódicamente adquirirán la calidad de contrato a plazo indefinido a partir de la segunda recontratación, siempre que se trate de tareas propias de la empresa (fs. 7).