SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
II.4.
II.4. La hoy accionante por memorial presentado el 23 de diciembre de 2015, al Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Camiri del departamento de Santa Cruz solicitó orientación legal sobre la procedencia de contrato indefinido (fs. 5 a 6) mereciendo respuesta mediante nota con CITE: JRTC-SC JCZ 101/15 de 29 de igual mes y año, el Jefe Regional de dicha entidad laboral, señaló que conforme a la RM “132/72 de 12 de mayo de 1972” -siendo lo correcto 139/72 de 15 de mayo de 1972- en su art. 1 dispuso que los contratos pactados sucesivamente por un lapso menor al término de prueba o por plazos fijos que sean renovados periódicamente adquirirán la calidad de contrato a plazo indefinido a partir de la segunda recontratación, siempre que se trate de tareas propias de la empresa (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inejecutabilidad excepcional de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para solicitar su reincorporación o solicitar el pago de sus beneficios sociales.
- REVOCAR