SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para solicitar su reincorporación o solicitar el pago de sus beneficios sociales.

Del contexto expuesto y conforme a los razonamientos citados, se concluye que la Conminatoria JRTC-SC JCZ 02/2016, emitida por la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Camiri del departamento de Santa Cruz, suprimió las reglas del debido proceso en su elemento de motivación, sumado al hecho de haber inobservado el alcance previsto por la SCP 0222/2012 de 24 de mayo, que concluyó: “…se puede establecer que un trabajador, puede recurrir ‘si así lo desea’, toda vez que le es facultativa y potestativa dicha elección, acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para solicitar su reincorporación o solicitar el pago de sus beneficios sociales. Siendo el propio art. 10 del DS 28699, el que confiere a los trabajadores ambas alternativas: a) Solicitar el pago de sus beneficios sociales, dando por terminada la relación laboral una vez efectuado el cobro de los mismos; ó, b) Solicitar su reincorporación. Siendo excluyente una de la otra(las negrillas nos pertenecen), en ese entendido, esta Sala no puede hacer cumplir la citada Conminatoria, por carecer la misma de los elementos manifestados.