SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
Fragmento 3
En tales circunstancias, el 1 de febrero de 2016, acudió ante la referida Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social solicitando su reincorporación, instancia laboral que previo cumplimiento del procedimiento establecido, emitió la Conminatoria JRTC-SC JCZ 02/2016 de 15 de febrero, disponiendo su reincorporación a su fuente laboral, más la nivelación y cancelación de sueldos y beneficios sociales hasta el momento de su reincorporación, otorgando para tal efecto el plazo de cuarenta y ocho horas; no obstante de ello, el 25 de igual mes y año, el Administrador Regional de la CPS de Camiri, hizo conocer al Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Camiri de ese departamento, que si bien fue notificado con la Conminatoria de reincorporación no dará cumplimiento a la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inejecutabilidad excepcional de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para solicitar su reincorporación o solicitar el pago de sus beneficios sociales.
- REVOCAR