Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
II.6.
II.6. Por conminatoria JRTC-SC JCZ 02/2016 de 15 de febrero, Jorge Calderón Zúñiga, Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Camiri del departamento de Santa Cruz -ahora tercero interesado-, ordenó la reincorporación de la hoy accionante al mismo puesto que ocupaba a momento de su despido, con el mismo nivel salarial; asimismo, la cancelación de los sueldos y beneficios sociales (fs. 19 a 20 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inejecutabilidad excepcional de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para solicitar su reincorporación o solicitar el pago de sus beneficios sociales.
- REVOCAR