SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
Fragmento 19
En el caso en análisis, la accionante a través de la presente acción tutelar, sostiene que el 4 de enero de 2016, cuando de manera habitual ingresaba a su fuente laboral, le impidieron el marcado de su huella digital indicándole que ya no trabaja en esa institución, accionar que se traduciría en un despido intempestivo e injustificado; toda vez que, al haber sido contratada por tercera vez y de manera consecutiva en tareas propias de la institución -Auxiliar de Enfermería de la CPS de Camiri-, correspondía la conversión de su relación laboral por tiempo indefinido; hecho que le motivó acudir ante la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Camiri del departamento de Santa Cruz, con el objeto de solicitar su reincorporación, instancia laboral que emitió la Conminatoria JRTC-SC JCZ 02/2016 de 15 de febrero, determinando la reincorporación a su fuente de trabajo, así como el pago de salarios devengados y demás derechos sociales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inejecutabilidad excepcional de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para solicitar su reincorporación o solicitar el pago de sus beneficios sociales.
- REVOCAR