SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
a)
Jorge Calderón Zúñiga, Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Camiri del departamento de Santa Cruz, en audiencia, sostuvo que: a) El Administrador Regional hoy demandado alega que la Conminatoria JRTC-SC JCZ 02/2016, no estaría conforme a derecho; b) El formulario de finiquito elaborado por la CPS de Camiri, contiene dos observaciones, como ser, en su acápite de instrucciones en el punto cuatro indica que no constituye ley entre partes por su carácter esencialmente revisable, por tanto las cifras contenidas en el no causan estado ni revisten el sello de cosa juzgada, por tal razón no se acreditó de ninguna manera que la accionante haya perdido su derecho a la reincorporación o como dice la norma al pago de sus beneficios sociales; en consecuencia, se optó por la reincorporación laboral; y, c) Para la elaboración del finiquito se tomó en cuenta como fecha de inicio de la relación laboral el 4 de julio de 2015 y como conclusión el 31 de diciembre de igual año y habiendo reconocido en audiencia de 4 de febrero de 2016 que la accionante trabajó hasta el 4 de enero del mismo año, se establece que el cálculo del finiquito estaría mal elaborado, porque no se habría tomado en cuenta los cuatro días trabajados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inejecutabilidad excepcional de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para solicitar su reincorporación o solicitar el pago de sus beneficios sociales.
- REVOCAR