SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante sostiene que se lesionaron sus derechos al trabajo, a la estabilidad y a la continuidad laboral, así como su derecho de petición, alegando que los funcionarios demandados, impidieron el marcado de su huella digital a momento de ingresar a su fuente de trabajo, sin tomar en cuenta que al haber suscrito un tercer contrato en tareas propias de la institución, su relación laboral adquirió el carácter de indefinido, por lo que la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Camiri del departamento de Santa Cruz, por Conminatoria JRTC-SC JCZ 02/2016 de 15 de febrero, dispuso su reincorporación laboral, decisión que es incumplida por el Administrador Regional hoy demandado, sumado al hecho de no haberle otorgado las respuestas a varias peticiones realizadas, con el motivo de hacer prevalecer sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inejecutabilidad excepcional de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para solicitar su reincorporación o solicitar el pago de sus beneficios sociales.
- REVOCAR