SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Respecto a la protección del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, este Tribunal reiteró en varios fallos constitucionales, que en caso de que el trabajador o trabajadora considere que fue víctima de un despido intempestivo e injustificado, tiene la facultad de acudir a la Jefatura de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a objeto de solicitar su reincorporación, instancia que deberá observar el procedimiento previsto por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, y ante la eventualidad de que el empleador incumpla la conminatoria, podrá interponer la acción de amparo constitucional.
Ahora bien, conforme se tiene de los antecedentes puestos a conocimiento de esta jurisdicción, la hoy accionante acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo Empleo y Previsión Social de Camiri del departamento de Santa Cruz, denunciando su reincorporación laboral, en cuya instancia, la autoridad administrativa laboral, a tiempo de emitir la Conminatoria JRTC-SC JCZ 02/2016, consideró la existencia de varios contratos suscritos bajo la modalidad de plazo fijo, los cuales en aplicación a lo previsto por la RM 139/72, otorgarían a la denunciante la condición de trabajadora de carácter permanente; sin embargo, esta jurisdicción conforme se tiene de la Conclusión II.5. expuesta en el presente fallo constitucional, advierte la existencia de un finiquito en la que figura el nombre y la firma de la accionante, así como la firma del Administrador Regional de la CPS de Camiri -hoy demandado-; asimismo, también lleva el sello de visado, visto bueno, del Responsable de Trabajo Forzoso del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Lo referido, permite advertir que la Conminatoria de reincorporación laboral, cuyo cumplimiento se demanda a través de la presente acción de amparo constitucional, no cumple con las exigencias de fundamentación y motivación, omitiendo pronunciarse sobre la facultad que tiene el trabajador o trabajadora, que frente a un despido injustificado puede acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a objeto de pedir su reincorporación, u optar por la cancelación de sus beneficios sociales, lo que representaría la aceptación de la ruptura de la relación laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inejecutabilidad excepcional de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para solicitar su reincorporación o solicitar el pago de sus beneficios sociales.
- REVOCAR