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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2016-S3

    Fecha: 19-Ago-2016

    II.3.

    II.3.  Cursa contrato privado a plazo fijo de 14 de julio de 2015, suscrito por la hoy accionante y el ex Administrador Regional y el Jefe Regional Administrativo Financiero de la CPS de Camiri, con el objeto de que preste sus servicios como Auxiliar de Enfermería hasta el 31 de diciembre del citado año (fs. 4 y vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • 1)
    • i)
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   Inejecutabilidad excepcional de las conminatorias de reincorporación laboral
    • Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
    • III.2.   Análisis del caso concreto
    • Fragmento 19
    • acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para solicitar su reincorporación o solicitar el pago de sus beneficios sociales.
    • REVOCAR

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