SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

i)

Juan Carlos Romero Ruíz, Administrador Regional de la CPS de Camiri, mediante informe presentado el 25 de abril de 2016, cursante de fs. 112 a 113, y en audiencia, manifestó que: i) La reincorporación de la hoy accionante no debió proceder por que no era competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; ii) En ningún momento el empleador le pasó memorando de despido, pues la accionante decidió no asistir a trabajar, situación que implica una renuncia tácita, lo que se conoce como abandono del trabajo; iii) El informe del Encargado de RR.HH. de la CPS de Camiri, certificó que la accionante vino a trabajar hasta el 4 de enero del referido año; y, iv) La accionante firmó un finiquito; por lo tanto, de acuerdo a la normativa laboral el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social debió suspender su competencia para conocer la reincorporación, pues el art. 10.I Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2016, establece que cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT) podrá optar por el pago de sus beneficios sociales, o recurrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que en el caso en cuestión debió ser rechazado puesto que firmó su finiquito.