SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
concedió
El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 19 de 25 de abril de 2016, cursante de fs. 133 a 136 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación laboral de la accionante al mismo cargo que ocupaba a momento de su despido sea en el plazo de tres días, en mérito de los siguientes fundamentos: 1) Se establece que el formulario de finiquito suscrito por el Administrador Regional ahora demandado, no constituye ley entre partes por su carácter esencialmente revisable, ya que las cifras contenidas no causan estado ni revisten el sello de cosa juzgada; por lo que, en ningún momento la hoy accionante perdió su derecho a la reincorporación, además el finiquito data de 14 de julio de 2015 y el despido de 12 de diciembre del mismo año; 2) Mal se puede alegar que la trabajadora -hoy accionante- abandonó su fuente aboral, pues los ahora demandados en el acta de audiencia de 4 de febrero de 2016, reconocieron que la accionante prestó sus servicios hasta el 4 de enero de igual año; y, 3) Ante la Conminatoria JRTC-SC JCZ 02/2016, los ahora demandados no hicieren uso de los recursos revocatorio y jerárquico; y, tampoco dieron cumplimiento a la reincorporación vulnerando así los derechos de la accionante al trabajo, al empleo y a la estabilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inejecutabilidad excepcional de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para solicitar su reincorporación o solicitar el pago de sus beneficios sociales.
- REVOCAR