SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorando ARCM-077-2015 de 16 de marzo, fue contratada por la CPS de Camiri como Auxiliar de Enfermería por el lapso de treinta días; posteriormente, por memorando ARCM-098-2015 de 16 de abril, nuevamente fue designada al mismo cargo por un plazo similar y por último el 14 de julio del citado año, suscribió contrato de trabajo a plazo fijo para que su persona desempeñe las mismas funciones por un plazo de noventa y ocho días; es decir, hasta el 31 de diciembre de igual año.
Habiendo suscrito su tercer contrato, continuo en tareas propias de la CPS de Camiri, solicitó orientación a la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Camiri del departamento de Santa Cruz sobre la conversión de contratos a plazo fijo a uno indefinido; ante tal solicitud, el Jefe Regional de dicha entidad laboral, le respondió mediante nota con CITE: JRTC-SC JCZ 101/15 de 29 de diciembre de 2015, indicando que para considerar la continuidad laboral, se debe tomar en cuenta lo dispuesto por el art. 1 de la Resolución Ministerial (RM) “132/72 de 12 de mayo de 1972” -siendo lo correcto RM 193/72 de 15 de mayo de 1972-; por lo que el mismo día presentó dicha respuesta ante el Encargado de Recursos Humanos (RR.HH.) de la CPS de Camiri con la finalidad que el Administrador de dicha institución tenga conocimiento y a efectos de que disponga su contratación de manera indefinida; empero, si bien verbalmente se le indicó que siga asistiendo a su fuente de trabajo, el 4 de enero de 2016, la Jefa de Enfermeras de la citada institución, le indicó rotundamente que ya no puede trabajar, debido a que ya no se encuentra en el rol de turno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inejecutabilidad excepcional de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para solicitar su reincorporación o solicitar el pago de sus beneficios sociales.
- REVOCAR