SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2016-S3
Fecha: 22-Ago-2016
1)
Las accionantes por intermedio de su abogado, ratificaron el contenido de su memorial de acción amparo constitucional y ampliándolo, indicaron que: 1) Se adjuntaron las boletas de pago desde 2004 hasta 2015; es decir, de enero a diciembre, a efecto de demostrar que cumplieron el contrato a plazo fijo de manera sucesiva durante esos años; y, 2) Existe un despido injustificado, ya que conforme el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, señala que aquellos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes automáticamente se convierten de plazo indefinido, en el caso al haber suscrito varios contratos a plazo fijo, los mismos se han transformado a plazo indefinido; en consecuencia, gozan de inamovilidad laboral y se aplica las previsiones del art. 11 del Decreto Supremo (DS) 28699 del 1 de mayo de 2010, el cual garantiza la estabilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.2.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho de optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación en casos de despidos injustificados
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. En relación a la accionante
- acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para solicitar su reincorporación o solicitar el pago de sus beneficios sociales.
- III.2.2. En relación a la coaccionante María Colque Quispe
- III.3. Otras Consideraciones