SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2016-S3

Fecha: 22-Ago-2016

1)

Las accionantes por intermedio de su abogado, ratificaron el contenido de su memorial de acción amparo constitucional y ampliándolo, indicaron que: 1) Se adjuntaron las boletas de pago desde 2004 hasta 2015; es decir, de enero a diciembre, a efecto de demostrar que cumplieron el contrato a plazo fijo de manera sucesiva durante esos años; y, 2) Existe un despido injustificado, ya que conforme el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, señala que aquellos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes automáticamente se convierten de plazo indefinido, en el caso al haber suscrito varios contratos a plazo fijo, los mismos se han transformado a plazo indefinido; en consecuencia, gozan de inamovilidad laboral y se aplica las previsiones del art. 11 del Decreto Supremo (DS) 28699 del 1 de mayo de 2010, el cual garantiza la estabilidad laboral.