SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2016-S3

Fecha: 22-Ago-2016

III.2.1. En relación a la accionante

Del legajo procesal adjunto a la presente acción tutelar, se evidencia que la citada accionante, ingresó a trabajar en EMAVERDE como viverista, a través de la suscripción de varios contratos a plazo fijo, tal cual se evidencia de fs. 30 a 33 vta.; sin embargo, a la conclusión del último contrato con vencimiento al 30 de junio de 2015, la misma no fue recontratada; en cuyo mérito, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, solicitando su reincorporación laboral, alegando que al haber suscrito más de dos contratos a plazo fijo en tareas recurrentes de la empresa hoy demandada, correspondería su contratación con carácter indefinido.

A ese efecto, la instancia administrativa laboral, conforme se tiene de las conclusiones glosadas en el presente fallo, emitió a favor de la accionante la Conminatoria MTEPS/J.D.T.L.P. 55/2015 de 25 de septiembre, disponiendo que la empresa demandada la reincorpore al mismo puesto o cargo que ocupaba, además de proceder con el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan.

Ahora bien, de un análisis de la Conminatoria de reincorporación referida, tras efectuar una cita de la normativa laboral aplicable al caso, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz advirtió que la denunciante -hoy accionante- suscribió más de dos contratos de trabajo a plazo fijo, por lo que de acuerdo al DL 16187 de 16 de febrero de 1979 y la RM 193/72 de 15 de mayo de 1972, dispuso la reincorporación de la actual coaccioante; no obstante, del análisis efectuado, la citada instancia laboral no tomó en cuenta la existencia del finiquito que en obrados cursa a fs. 238, en cuyo reverso se advierte la constancia expresa de que la mencionado accionante declaró haber recibido el 15 de julio de 2015, la suma de Bs6 735,87.- por concepto de pago de beneficios sociales, incluso se advierte la existencia de un cheque por el mismo que lleva la firma de la nombrada accionante persona como constancia de recepción (fs. 237).