Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2016-S3
Fecha: 22-Ago-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Las accionantes alegan la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 35.I y II, 45.I.II.III y IV, 46.I y II, 48.II; y, 49.III; de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y, “XIV de la DADDHH” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.2.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho de optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación en casos de despidos injustificados
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. En relación a la accionante
- acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para solicitar su reincorporación o solicitar el pago de sus beneficios sociales.
- III.2.2. En relación a la coaccionante María Colque Quispe
- III.3. Otras Consideraciones