SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2016-S3
Fecha: 22-Ago-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Las accionantes alegan la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud y a la seguridad social, toda vez que fueron contratadas como trabajadoras obreras por EMAVERDE -hoy empresa demandada-; sin embargo, el 30 de junio de 2015 cumplido el contrato de trabajo, estas fueron cesadas en sus funciones, ante este hecho ambas acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, y merced al proceso realizado en esta instancia, esta entidad emitió las respectivas conminatorias de reincorporación, las cuales señalan las accionantes que no fueron cumplidas por parte de la empresa hoy demandada.
Siendo que la problemática expuesta conlleva diferente connotación en función a las particularidades de cada una de las accionantes, esta Sala advierte pertinente analizar el caso de manera separada, teniendo en cuenta los antecedentes así como la documentación adjunta por las accionantes. En tal sentido se tiene lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.2.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho de optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación en casos de despidos injustificados
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. En relación a la accionante
- acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para solicitar su reincorporación o solicitar el pago de sus beneficios sociales.
- III.2.2. En relación a la coaccionante María Colque Quispe
- III.3. Otras Consideraciones