SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2016-S3

Fecha: 22-Ago-2016

acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para solicitar su reincorporación o solicitar el pago de sus beneficios sociales.

El contexto expuesto permite advertir la existencia de elementos que no fueron considerados por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz; toda vez que, conforme se manifestó ut supra, la accionante procedió al cobro de un monto de dinero correspondiente al pago de beneficios sociales; por consiguiente, dicho accionar, conforme a lo manifestado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, resulta ser contrario a la pretensión de reincorporación. Al respecto, la SCP 0222/2012 de 24 de mayo, estableció: “Por consiguiente, se puede establecer que un trabajador, puede recurrir ‘si así lo desea’, toda vez que le es facultativa y potestativa dicha elección, acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para solicitar su reincorporación o solicitar el pago de sus beneficios sociales. Siendo el propio art. 10 del DS 28699, el que confiere a los trabajadores ambas alternativas: a) Solicitar el pago de sus beneficios sociales, dando por terminada la relación laboral una vez efectuado el cobro de los mismos; ó, b) Solicitar su reincorporación. Siendo excluyente una de la otra(las negrillas nos pertenecen),  existiendo así un marco normativo y jurisprudencial, que no fue observado por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, que consiguientemente torna en inejecutable la Conminatoria MTEPS/J.D.L.T.P. 55/2015, a la luz del entendimiento asumido por la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela respecto a la citada accionante.