SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2016-S3

Fecha: 22-Ago-2016

i)

Julio Héctor Linares Calderón, Gerente General de EMAVERDE, a través de su representante legal, por informe presentado el 26 de abril de 2016, cursante de fs. 241 a 243 vta., y en audiencia manifestó que: i) Las Conminatorias MTEPS/J.D.T.L.P. 53/2015 y MTEPS/J.D.T.L.P. 55/2015 emitidas por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz contraviene a lo establecido en el art. 4 de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, que refiere que los trabajadores que opten por el pago de beneficios sociales en el marco del art. 10.I del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, no podrán solicitar su reincorporación, en el presente caso las accionantes cobraron sus beneficios sociales, constituyendo dicho cobro una renuncia expresa a su reincorporación; y, ii) Existió una errónea aplicación del DS 28699, pues en su art. 10 señala que cuando un trabajador sea despedido, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o su reincorporación, pero aquí refieren que “el trabajador sea despedido”, lo cual no acontece en el caso al no haber ocurrido ningún despido, sino únicamente la conclusión del contrato.