SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2016-S3
Fecha: 22-Ago-2016
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 18/2016 de 26 de abril, cursante de fs. 257 a 259 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo solo la reincorporación de María Colque Quispe -hoy coaccionante- de acuerdo a los siguientes argumentos e individualizando los elementos expuestos por cada accionante: a) En cuanto a la accionante Hilda Condori Huallpa, se evidencia que la misma habría cobrado los derechos laborales de indemnización, elemento que se encuentra establecido en el art. 9 del DS 28699, de tal manera que existe una exclusión normativa en cuanto a la tutela de la referida trabajadora; y, b) En lo que respecta a la coaccionante María Colque Quispe, al evidenciarse que la misma no realizó cobro alguno de ningún derecho laboral, se dispone su reincorporación, tomando en cuenta además que los servicios que presta son tareas propias de la empresa hoy demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.2.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho de optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación en casos de despidos injustificados
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. En relación a la accionante
- acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para solicitar su reincorporación o solicitar el pago de sus beneficios sociales.
- III.2.2. En relación a la coaccionante María Colque Quispe
- III.3. Otras Consideraciones