Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2016-S3
Fecha: 22-Ago-2016
III.3. Otras Consideraciones
En relación al contenido expuesto en el memorial presentado el 30 de mayo de 2016, cursante de fs. 280 a 282 por Hilda Condori Huallpa -hoy accionante-, este Tribunal no puede realizar pronunciamiento alguno, ni desarrollar consideraciones conclusivas, respecto al hecho de que la misma no habría cobrado finiquito por concepto de beneficios sociales, y que el cobro efectuado sería por concepto del sueldo 14 que vendría a ser un derecho adquirido por los trabajadores sujetos a la modalidad de contrato a plazo fijo; consiguientemente, tales aseveraciones deberán hacerse valer ante las instancias previstas por nuestro ordenamiento jurídico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.2.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho de optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación en casos de despidos injustificados
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. En relación a la accionante
- acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para solicitar su reincorporación o solicitar el pago de sus beneficios sociales.
- III.2.2. En relación a la coaccionante María Colque Quispe
- III.3. Otras Consideraciones