Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2016-S3
Fecha: 22-Ago-2016
II.1.2.
II.1.2. Mediante Conminatoria MTEPS/J.D.T.L.P. 55/2015 de 25 de septiembre, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, dispuso que EMAVERDE -hoy empresa demandada- reincorpore a la accionante al mismo puesto o cargo que ocupaba; además, de proceder con el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan (fs. 37 a 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.2.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho de optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación en casos de despidos injustificados
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. En relación a la accionante
- acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para solicitar su reincorporación o solicitar el pago de sus beneficios sociales.
- III.2.2. En relación a la coaccionante María Colque Quispe
- III.3. Otras Consideraciones