SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2016-S3
Fecha: 22-Ago-2016
I.2.3. Informe del tercero interesado
Evelyn Mery Viscarra Gutiérrez, Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, mediante memorial presentado 26 de abril de 2016, cursante de fs. 230 a 232 vta., en su calidad de tercera interesada señaló que en virtud de lo solicitado por Hilda Condori Huallpa y María Colque Quispe -hoy accionantes-, se emitieron las Conminatorias MTEPS/J.D.T.L.P. 53/2015 y MTEPS/J.D.T.L.P. 55/2015 respectivamente, por la cual se conminó a EMAVERDE reincorpore de inmediato a las solicitantes a su fuente laboral, señalando a su vez que las mismas fueron objeto de impugnación, pero fueron confirmadas bajo el argumento de que los contratos fueron suscritos de manera sucesiva, por lo que corresponde la aplicación de lo establecido por el DL 16187, por tratarse de tareas propias y permanentes, los cuales son considerados como contratos a plazo indefinido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.2.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho de optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación en casos de despidos injustificados
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. En relación a la accionante
- acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para solicitar su reincorporación o solicitar el pago de sus beneficios sociales.
- III.2.2. En relación a la coaccionante María Colque Quispe
- III.3. Otras Consideraciones