SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2016-S3

Fecha: 22-Ago-2016

I.2.3. Informe del tercero interesado

Evelyn Mery Viscarra Gutiérrez, Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, mediante memorial presentado 26 de abril de 2016, cursante de fs. 230 a 232 vta., en su calidad de tercera interesada señaló que en virtud de lo solicitado por Hilda Condori Huallpa y María Colque Quispe -hoy accionantes-, se emitieron las Conminatorias MTEPS/J.D.T.L.P. 53/2015 y MTEPS/J.D.T.L.P. 55/2015 respectivamente, por la cual se conminó a EMAVERDE reincorpore de inmediato a  las solicitantes a su fuente laboral, señalando a su vez que las mismas fueron objeto de impugnación, pero fueron confirmadas bajo el argumento de que los contratos fueron suscritos de manera sucesiva, por lo que corresponde la aplicación de lo establecido por el DL 16187, por tratarse de tareas propias y permanentes, los cuales son considerados como contratos a plazo indefinido.