SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2016-S3

Fecha: 22-Ago-2016

III.2.2. En relación a la coaccionante María Colque Quispe

Para el caso en análisis, los antecedentes laborales expuestos por la hoy coaccionante, resultan ser similares a los que fueron manifestados por Hilda Condori Huallpa -ahora accionante-, teniéndose que la misma también suscribió varios contratos laborales de plazo fijo con EMAVERDE -hoy empresa demandada-, concluyendo el último el 30 de junio de 2015; en ese entendido, al no haber sido recontratada no obstante de haber realizado trabajos permanentes de la empresa, la misma acudió a la Jefatura de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz ya citada, denunciando su reincorporación, instancia que luego del trámite previsto por el DS 28699 de 1 de mayo de 2016, emitió a favor de la misma la Conminatoria MTEPS/J.D.L.T.P. 53/2015, disponiendo que la empresa denunciada reincorpore a la hoy coaccionante, al mismo puesto o cargo  que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan.

En ese entendido, se evidencia que en relación al reclamo efectuado por la referida coaccionante, la nombrada conminatoria estuvo apoyada en el informe de conciliación 795/2015 de 3 de septiembre evacuado por la Inspectora de Trabajo, quien señala que en audiencia de conciliación la empresa demandada, por intermedio de su representante aceptó reincorporar a la hoy coaccionante, a efectos de que la misma concluya los trámites para su jubilación.

Lo referido, permite concluir a esta jurisdicción que la orden emitida por la instancia administrativa laboral, cuenta con suficiente respaldo habiendo expresado las razones por las cuales corresponde la reincorporación de la accionante. Consiguientemente, conforme al alcance expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde a la justicia constitucional disponer el cumplimiento de la Conminatoria MTEPS/J.D.L.T.P. 53/2015, a favor de la hoy coaccionante, al estar evidenciado conforme se tiene de antecedentes, un accionar tendiente al incumplimiento de la citada conminatoria, el mismo que desconoce y suprime los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral que asiste a la coaccionante, y por ende el derecho a la salud y seguridad social; toda vez que, conforme a la documentación que cursa de fs. 129 a 134, se advierte que la misma presenta un cuadro delicado de salud, lo que demanda la protección por parte del Estado, concluyéndose así que en el caso en análisis y atendiendo a la jurisprudencia referida, corresponde conceder la tutela, en relación a la pretensión expuesta por la ahora coaccionante.