SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2016-S3
Fecha: 22-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes alegan la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud y a la seguridad social, señalando que cumplieron funciones en la empresa EMAVERDE -hoy demandada- durante varios años; sin embargo, sin considerar que ambas tienen problemas de salud, así como haber suscrito varios contratos sucesivos a plazo fijo y colectivos no permanentes, que adquirieron carácter de contratos indefinidos, el 30 de junio de 2015, se les comunicó que ya no continuarían trabajando en la empresa demandada referida, por lo que acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de la Paz, y luego del proceso realizado en dicha instancia, se emitieron las Conminatorias MTEPS/J.D.T.L.P. 53/2015 y MTEPS/J.D.T.L.P. 55/2015, disponiendo su reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaban, más el pago de salarios y otros beneficios sociales; empero, a pesar de haberse notificado a la empresa demandada, las mismas no fueron cumplidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.2.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho de optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación en casos de despidos injustificados
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. En relación a la accionante
- acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para solicitar su reincorporación o solicitar el pago de sus beneficios sociales.
- III.2.2. En relación a la coaccionante María Colque Quispe
- III.3. Otras Consideraciones