SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2016-S3
Fecha: 24-Ago-2016
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 37/2016 de 8 de julio, cursante de fs. 1155 a 1159, denegó la tutela solicitada, señalando que no corresponde al Tribunal de garantías ingresar a considerar aspectos referidos con el fondo de lo resuelto; toda vez que, la parte accionante pretende que se ingrese y valore los antecedentes del proceso y la prueba ofrecida en instancia administrativa, por lo tanto no corresponde a esta instancia “…efectuar una revisión de la actividad probatoria desarrollada en la instancia administrativa o ingresar a revisar el fondo de los hechos, por lo que mal podría pretenderse una revisión total de los antecedentes fácticos cual si se tratara de una instancia casacional (…) a no ser que se identifique vulneración a derechos y garantías constitucionales…” (sic), por otra parte en cuanto a la supuesta infracción del derecho al debido proceso en su vertiente a la defensa, este no fue demostrado por la parte accionante de manera clara y precisa, debido a que el mismo hizo uso de los medios de defensa que la ley faculta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El debido proceso y el principio de congruencia
- De esa esencia, deriva a su vez
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución
- Fragmento 19
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- CONFIRMAR