SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2016-S3
Fecha: 24-Ago-2016
i)
Asimismo, en audiencia expresó lo siguiente: i) La entidad competente para revisar la actividad jurisdiccional de la AGIT es el Tribunal Supremo de Justicia, además es necesario recalcar que el accionante no interpuso recurso jerárquico; asimismo, la AGIT no consideró los alegatos presentados por el mismo pues en este caso se han convalidado la Resolución del recurso de alzada, los cuales fueron tácitamente aceptados por este; asimismo, se debe tener en cuenta que la vía administrativa se agota con la resolución del recurso jerárquico pudiendo este iniciar el proceso contencioso administrativo si consideró que se le vulneraron derechos, por lo tanto tenia expedita la referida vía para hacerlos valer; ii) Sobre la lesión al debido proceso en su vertiente de valoración de la prueba, es necesario tener presente que el accionante no refiere qué pruebas no fueron compulsadas o valoradas correctamente, por lo que en el caso en análisis no demostró la adquisición realizada ni los medios y forma de pago; por ende, no habría lesión a la supuesta valoración de la prueba; toda vez que, la parte accionante no ha presentado prueba nueva ante la instancia jerárquica, misma que tan solo ha valorado los antecedentes que le fueron remitidos; y, iii) En relación a la vulneración al derecho a la defensa, es necesario aclarar que la parte accionante no interpuso el recurso jerárquico respectivo; en ese sentido, se demuestra que este nunca estuvo en indefensión, siendo necesario considerar que la acción de amparo constitucional no es un mecanismo procesal para interponer agravios o reclamar lesiones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El debido proceso y el principio de congruencia
- De esa esencia, deriva a su vez
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución
- Fragmento 19
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- CONFIRMAR