SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2016-S3
Fecha: 24-Ago-2016
II.2.
II.2. Por RD 17-0286-2014 de 27 de junio, la Gerencia de GRACO La Paz del SIN resolvió los siguientes aspectos: i) Declaró la inexistencia del tributo omitido en el procedimiento de verificación originado en la Orden de Verificación 14290200008, iniciado contra el contribuyente -“ECLA LTDA.”-, al no existir diferencia en el Crédito Fiscal del IVA, en los periodos fiscales de agosto y diciembre de 2009; y, marzo de 2010; ii) Determinó de oficio por conocimiento cierto de la materia imponible las obligaciones 1020203024 por apropiación indebida de crédito fiscal en el IVA en los periodos fiscales de abril hasta noviembre de 2009; y, enero y febrero de 2010, en el impuesto omitido de Bs908 649.- (novecientos ocho mil seiscientos cuarenta y nueve bolivianos); iii) Calificó la conducta del contribuyente, por los periodos fiscales abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre y noviembre de 2009; y, enero y febrero de 2010 en el IVA como omisión de pago, por adecuarse la conducta establecida por el art. 165 del CTB, sancionándose con una multa igual al 100% del impuesto omitido equivalente a UFV’s592 627.-; iv) Sancionó a “ECLA LTDA.”, con la multa de UFV’s3 000.-, por incurrir en el incumplimiento de deber formal de entrega de toda la documentación requerida por la Administración Tributaria; y, v) Intimó al contribuyente para que en los términos previstos por ley deposite la suma de UFVs1 421 569.- equivalentes a la suma de Bs2 783,075.- por concepto de deuda tributaria que incluye el tributo omitido, interés, sanción por omisión de pago y multas por incumplimiento a deberes formales (fs. 24 a 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El debido proceso y el principio de congruencia
- De esa esencia, deriva a su vez
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución
- Fragmento 19
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- CONFIRMAR