SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2016-S3
Fecha: 24-Ago-2016
III.3.3.
III.3.3. En relación al argumento lesivo, referido al hecho de que la AGIT a momento de emitir la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1733/2014, no hubiese considerado los descargos presentados, lo que a su vez supondría una valoración irrazonable de la prueba. Cabe señalar inicialmente, que parte de la documentación que fue solicitada, no fue presentada en instancia administrativa, incumpliéndose así lo dispuesto por el art. 81 del CTB; en ese entendido, la Administración Tributaria observó cada una de las pólizas de importación, y al no verificar el pago total del importe de las mismas mediante un medio fehaciente procedió a depurarlas, por no evidenciar mayor documentación que demuestre el pago efectivo, debido a que no resultan suficientes solamente los recibos de las DUI's observadas, ya que estos no demuestran un pago al proveedor, en respaldo de las actividades y operaciones grabadas conforme señala el art. 70.4 del CTB.
En tal sentido, respecto a la valoración probatoria efectuada por las autoridades demandadas (descrita ut supra), no se tiene certeza del contenido de la demanda de amparo constitucional, como la actividad desplegada constituiría un accionar alejado de los marcos de razonabilidad y equidad, ya que la parte accionante únicamente sostiene que se incurrió en una irrazonable valoración de la prueba, por el hecho de haber efectuado una verificación de documentos y valores que van más allá del acto de importación, desconociendo el alcance de la fiscalización, así como la competencia territorial. No obstante de ello, esta jurisdicción, no advierte que la acción de defensa, haya cumplido el presupuesto constitucional previsto vía jurisprudencia, a efectos de revisar la actividad valorativa de la prueba desplegada por la autoridad demandada, menos se advierte la vinculación concreta con los derechos presuntamente vulnerados, aspectos que se traducen en óbices que imposibilitan la concesión de la tutela, en relación al debido proceso en su elemento de valoración objetiva de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El debido proceso y el principio de congruencia
- De esa esencia, deriva a su vez
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución
- Fragmento 19
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- CONFIRMAR