SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2016-S3
Fecha: 24-Ago-2016
II.3.
II.3. “ECLA LTDA.” -Empresa ahora accionante-, el 21 de julio de 2014, presentó recurso de alzada contra la RD 17-0286-2014 (fs. 48 a 85), siendo resuelto por la ARIT La Paz, por Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0724/2014 de 9 de octubre, determinando revocar parcialmente la citada Resolución Determinativa, dejando sin efecto el tributo omitido de UFVs592 627.-, más intereses y multa por omisión de pago, manteniendo firme y subsistente la multa por incumplimiento de deberes formales de UFVs3000.- por entregar toda la información y documentación requerida por la Administración Tributaria, durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas, medios y lugares establecidos (fs. 136 a 166). Resolución de recurso de alzada que fue notificada a la referida Empresa, el 15 de octubre del mismo año (fs. 167).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El debido proceso y el principio de congruencia
- De esa esencia, deriva a su vez
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución
- Fragmento 19
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- CONFIRMAR