Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2016-S3
Fecha: 24-Ago-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte accionante refiere que se lesionaron sus derechos de petición, al debido proceso en sus elementos de congruencia, valoración razonable de la prueba y aplicación objetiva de la ley, a la igualdad y a la defensa, citando al efecto los arts. 8, 24, 115, 116, 119, 120, 122, 123, 178 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El debido proceso y el principio de congruencia
- De esa esencia, deriva a su vez
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución
- Fragmento 19
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- CONFIRMAR